Antes es de todo, cabe hacer alusión a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia, más conocida como Ley de Dependencia. Esta, asegura el
derecho de las personas que no pueden valerse por sí mismas a ser atendidas por
las Administraciones Públicas. Todos los ciudadanos que necesitan la ayuda de
terceros para
realizar actividades básicas de la vida diaria, bien por sufrir una enfermedad
o accidente, o bien por llegar a la vejez, tienen derecho a
una serie de servicios sociales públicos y, en algunos casos, a una prestación
económica.
La aprobación de la Ley de
Dependencia dio lugar a la creación del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), organismo dependiente del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, e integrado por centros y
servicios públicos estatales, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales,
además de centros privados concertados y acreditados.
Los servicios disponibles para personas en situación de
dependencia incluyen teleasistencia,
ayuda a domicilio para cuidados personales y atención a las necesidades del hogar,
centros de día y de noche, residencias y servicios de prevención.
En cuanto a las prestaciones económicas(1),
se contempla tres tipos:
·
Prestación económica vinculada al
servicio.
·
Prestación económica para cuidados en el
entorno familiar.
·
Prestación económica de asistencia personal.
Una
vez hecha esta introducción, cabe decir que está claro que los Servicios
Sociales son un elemento esencial dentro del sistema de protección social en
nuestro país, es decir, vitales para mantener la igualdad y generar el
bienestar y la calidad de vida de la población y generar una consistencia en el
engranaje que mueve a nuestra sociedad.
“El
desarrollo de unos servicios sociales para todos es un paso estratégico para el
desarrollo económico y social del mundo“. (Castillo Gallardo, M.
2011) ya que, estos, deben garantizar y dar a conocer los mecanismos para
acceder a los bienes básicos fundamentales para que se produzca la integración
y la cohesión social. Y en relación con los Servicios Sociales encontramos los
fenómenos de pobreza y exclusión social, los cuales son multidimensionales y
complejos de medir.
Según
tengo entendido el objetivo de esta ley es reconocer
un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en el ámbito estatal: el derecho a la
promoción de la autonomía personal y atención
a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
Buscando información actualizada sobre La Ley de Dependencia,
he encontrado importante para destacar que con sus tres años de vida, está
considerada el cuarto pilar del Estado de bienestar, pero la financiación que
recibe es aún menor que la de los sistemas
educativo, sanitario y el de pensione. Su coste, que cofinancian Gobierno y
autonomías, no llega al 0,5% del PIB, una magra y desajustada financiación que,
en mi opinión, puede poner
en peligro su sostenibilidad.
Parece
ser, que es justo en este momento, cuando nos damos cuenta de la importancia que tienen
los Servicios Sociales en nuestro sistema, a pesar de que estos tienen
bastantes debilidades, como la carencia de una Ley que los regule de manera
estatal, o la desigualdad generada entre las diferentes comunidades autónomas,
entre otras muchas, los Servicios Sociales han sido y son el instrumento
esencial para la creación y promoción de la igualdad en nuestro país, así todos
esos mayores que no pueden depender de alguien tengan unos servicios a su
disposición.
Desde
mi punto de vista, creo que es imprescindible invertir en actividades que sean
capaces de generar un mayor valor añadido, un mayor confort para nuestros
mayores y una de estas serían los
Servicios Sociales, en conjunto con innovación, nuevas tecnologías, medio
ambiente, y un largo etcétera.
(1) La
cuantía de la prestación está en función del grado de dependencia del beneficiario,
que debe ser valorado y certificado por un órgano competente, determinado por
la Comunidad Autónoma
No hay comentarios:
Publicar un comentario