martes, 3 de diciembre de 2013

Sistema de Ayuda a la Dependencia - SAAD

Antes es de todo, cabe hacer alusión a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como Ley de Dependencia. Esta, asegura el derecho de las personas que no pueden valerse por sí mismas a ser atendidas por las Administraciones Públicas. Todos los ciudadanos que necesitan la ayuda de terceros para realizar actividades básicas de la vida diaria, bien por sufrir una enfermedad o accidente, o bien por llegar a la vejez, tienen  derecho a una serie de servicios sociales públicos y, en algunos casos, a una prestación económica.

La aprobación de la Ley de Dependencia dio lugar a la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), organismo dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, e integrado por centros y servicios públicos estatales, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, además de centros privados concertados y acreditados.

Los servicios disponibles para personas en situación de dependencia incluyen teleasistencia, ayuda a domicilio para cuidados personales y atención a las necesidades del hogar, centros de día y de noche, residencias y servicios de prevención.

En cuanto a las prestaciones económicas(1), se contempla tres tipos:
·         Prestación económica vinculada al servicio.
·         Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
·         Prestación económica de asistencia personal.

Una vez hecha esta introducción, cabe decir que está claro que los Servicios Sociales son un elemento esencial dentro del sistema de protección social en nuestro país, es decir, vitales para mantener la igualdad y generar el bienestar y la calidad de vida de la población y generar una consistencia en el engranaje que mueve a nuestra sociedad.

“El desarrollo de unos servicios sociales para todos es un paso estratégico para el desarrollo económico y social del mundo“.  (Castillo Gallardo, M. 2011) ya que, estos, deben garantizar y dar a conocer los mecanismos para acceder a los bienes básicos fundamentales para que se produzca la integración y la cohesión social. Y en relación con los Servicios Sociales encontramos los fenómenos de pobreza y exclusión social, los cuales son multidimensionales y complejos de medir.
Según tengo entendido el objetivo de esta ley es reconocer un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en el ámbito estatal: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Buscando información actualizada sobre La Ley de Dependencia, he encontrado importante para destacar que con sus tres años de vida, está considerada el cuarto pilar del Estado de bienestar, pero la financiación que recibe es aún menor que la de los sistemas educativo, sanitario y el de pensione. Su coste, que cofinancian Gobierno y autonomías, no llega al 0,5% del PIB, una magra y desajustada financiación que, en mi opinión, puede poner en peligro su sostenibilidad.




Parece ser, que es justo en este momento, cuando nos damos cuenta de la importancia que tienen los Servicios Sociales en nuestro sistema, a pesar de que estos tienen bastantes debilidades, como la carencia de una Ley que los regule de manera estatal, o la desigualdad generada entre las diferentes comunidades autónomas, entre otras muchas, los Servicios Sociales han sido y son el instrumento esencial para la creación y promoción de la igualdad en nuestro país, así todos esos mayores que no pueden depender de alguien tengan unos servicios a su disposición.

Desde mi punto de vista, creo que es imprescindible invertir en actividades que sean capaces de generar un mayor valor añadido, un mayor confort para nuestros mayores  y una de estas serían los Servicios Sociales, en conjunto con innovación, nuevas tecnologías, medio ambiente, y un largo etcétera.





(1) La cuantía de la prestación está en función del grado de dependencia del beneficiario, que debe ser valorado y certificado por un órgano competente, determinado por la Comunidad Autónoma

No hay comentarios:

Publicar un comentario